| FORMACION
CONTINUA
Son beneficiarias las empresas del Estado español
que coticen por la contingencia de formación
profesional. Tienen derecho a esta formación
todos los trabajadores que estén acogidos al
régimen general, independientemente del tipo
de contrato y del número de horas que estén
contratados. |
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EDICIONES
PRONOVA
Como Entidad Organizadora imparte
formación dentro del nuevo modelo de Formación
Continua que establece que cada empresa dispone de un
crédito anual, el cual podrá hacer efectivo
mediante la aplicación de bonificaciones a la
Seguridad Social una vez realizada la formación.
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Requisitos Formación
Continua: •El
crédito varía en función del número
de trabajadores (las empresas entre 1 y 5 tienen un fijo
de 420 €) y las demás en función de
la cuantía ingresada por la empresa en concepto
de cuota de Formación Profesional.
•Este crédito se consume realizando cursos
de Formación Continua y se recupera mediante la
aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social.
•En algunas empresas es necesaria la aportación
privada o cofinanciación que no supone una aportación
económica, por parte del empresario, sino que consiste
en el cálculo de los costes salariales del tiempo
que el trabajador dedica a la formación dentro
de su jornada laboral.
•La bonificación se puede realizar el mismo
mes que se abona la factura.
•Si la empresa tiene representante legal de los
trabajadores, éste debe firmar el informe correspondiente,
elaborado al efecto.
RECUERDE, las empresas
deben:
•Identificar en cuenta separada o epígrafe
específico de la contabilidad el gasto del curso.
•Tiene que tener abonada la factura con anterioridad
a la bonificación en los seguros sociales.
•Debe hallarse al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y a la seguridad social. |